SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2014

Fecha: 30-Ene-2014

II.7.

II.7.  El 17 de enero de 2013, las Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora demandadas-, pronunciaron el Auto de Vista 6/2013, mediante el cual admitieron el recurso y deliberando en el fondo declararon improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por Petra Ayala Quispe -ahora accionante- y confirmaron totalmente el Auto Interlocutorio “1152/2012” de 12 de noviembre; expresando los siguientes fundamentos: 1) En los delitos instantáneos, la acción coincide con el momento de consumación del delito, en tanto que en los delitos permanentes, la consumación del delito se prolonga en el tiempo; en esa virtud, para los delitos instantáneos, el cómputo se inicia desde la media noche en que se cometió el delito, y para los permanentes, desde que cesó su consumación; 2) La doctrina a su vez, hace referencia a un tercer grupo de delitos denominados continuados, los cuales no están previstos en nuestras leyes penales, que hacen mención como se señaló precedentemente, a los delitos instantáneos y permanentes; 3) La Resolución impugnada consideró los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado como delitos instantáneos con efectos permanentes, toda vez que el uso que se dio al documento fraudulento, fue posterior a la falsificación del documento que fue el fin perseguido por el sujeto activo del delito; 4) El documento que se considera falso, ha sido faccionado el 25 de mayo de 1999, por lo que se consideró cometido el ilícito de falsedad ideológica y material, en esa fecha, por tratarse de delitos instantáneos, donde el ilícito se presenta en el momento de la elaboración del documento fraudulento o de forjado el mismo, dando lugar a su prescripción; 5) Respecto al delito de uso de instrumento falsificado, clasificado en la categoría de delitos instantáneos pero con efectos permanentes, la conducta dañosa o de peligro recién se manifestó al ponerse en circulación el documento falso o se lo ingresó al tráfico jurídico a tiempo de la formalización de la demanda preparatoria de reconocimiento de firmas, y con la emisión de la Sentencia dentro del proceso ejecutivo, el 24 de junio de 2003, en esa fecha cesó la consumación del delito de uso de instrumento falsificado, debiendo computarse el plazo para la prescripción de este delito, desde el cese de la consumación de la ofensa del bien jurídico protegido que sería el 24 de junio de 2003 por ser un delito permanente; y, 6) La conducta antijurídica se manifestó a tiempo de hacer uso del instrumento falsificado que sería el 21 de agosto de 2002 en que se presentó la demanda preparatoria ante el juzgado y su consumación cesó cuando se emitió la Sentencia en el proceso ejecutivo el 24 de junio de 2003, momento del cómputo para efectos de la prescripción (fs. 395 a 398 vta.).