SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2014

Fecha: 30-Ene-2014

III.4.2. Con relación a la falta de valoración de prueba inherente al caso

Ahora bien, respecto a este punto, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales, no siendo pertinente que este Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de las instancias pertinentes y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que efectuaron las Vocales demandadas como órgano jurisdiccional competente; toda vez que, esta acción tutelar tiene como única finalidad restablecer los derechos fundamentales que fueron conculcados por autoridades o particulares.

Consiguientemente, la asignación de un determinado valor a la prueba aportada en el proceso penal seguido por el accionante, le corresponde exclusivamente a las instancias que se encuentran a cargo de la sustanciación del proceso y no a este Tribunal, debido a que la acción de amparo constitucional no es una instancia procesal más de revisión de resoluciones, excepto en algunos casos: cuando exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad, proporcionalidad, objetividad y equidad previsible para decidir; y, cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba que se traduzca en no recibir los medios probatorios ofrecidos y en no compulsarlos, siendo su lógica consecuencia la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, extremos que en el presente caso, no se han evidenciado, toda vez que la parte accionante no apoya, fundamenta, menos prueba ninguna de las dos excepciones mencionadas.

Finalmente, con relación al principio de “seguridad jurídica”, alegado como vulnerado por la accionante, tomando en cuenta que en el nuevo orden constitucional, no se encuentra instituido como derecho, sino como principio rector de los actos de la jurisdicción ordinaria en sus distintos ámbitos, no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional.