SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2014

Fecha: 30-Ene-2014

III.4.  Análisis del caso concreto

La accionante, denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de falta de fundamentación y motivación y a la seguridad jurídica, manifestando que las autoridades demandadas, al pronunciar el Auto de Vista 6/2013 de 17 de enero, no valoraron adecuadamente la prueba ni realizaron la debida fundamentación ni motivación, limitándose a mencionar los motivos de hecho y no de derecho en las que basaron su decisión de declarar improcedente el recurso de apelación incidental que interpuso contra el Auto Interlocutorio 1151/2012 de 12 de noviembre, que declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado interpuesto por Francisco Mamani Cortez.

         De los antecedentes que fueron remitidos a este Tribunal, se estableció que Petra Ayala Quispe -ahora accionante-, junto a su esposo, el 25 de mayo de 1999, suscribieron un documento privado de préstamo de dinero con Francisco Mamani Cortez, por la suma de $us3 000.- (tres mil dólares estadounidenses); hecho que posteriormente derivó a que el Ministerio Público, a denuncia de la citada accionante, presente imputación formal contra aquel, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del CP y que luego el Fiscal de Materia le acuse formalmente por los delitos antes referidos.

         En esa instancia, el 17 de octubre de 2012, el acusado Francisco Mamani Cortez interpuso incidente de actividad procesal defectuosa y excepción de extinción de la acción penal por prescripción de los ilícitos acusados, ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Departamento de Oruro, de conformidad al art. 308.4 del CPP, alegando que desde la elaboración del documento acusado de falso, es decir, del 25 de mayo de 1999 a la fecha de presentación del mencionado incidente, transcurrieron tres años, cuatro meses y algunos días; en mérito de lo cual, la autoridad jurisdiccional competente, mediante Auto Interlocutorio 1151/2012 de 12 de noviembre, declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción incoada por Francisco Mamani Cortez en relación a los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado e improbado el incidente de actividad procesal defectuosa. En esa virtud, la accionante formuló apelación incidental contra la citada Resolución, hecho que dio lugar a que las Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora autoridades demandadas-, el 17 de noviembre de 2013, emitan el Auto de Vista 6/2013, declarando improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por la accionante, confirmando totalmente el merituado Auto Interlocutorio 1151/2012 de 12 de noviembre.