SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0147/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0147/2014

Fecha: 10-Ene-2014

denegando

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 211/013 de 23 de agosto de 2013, cursante de fs. 285 a 290 vta. denegando la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i)La tutela a través de esta acción, será dispensada, cuando efectivamente el accionante haya cumplido en primer término los requisitos de forma y contenido exigidos para el efecto, cuando sea evidente la denuncia incoada y siempre que no hubiese otro medio o mecanismo legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos; ii)Resulta poco congruente y hasta incomprensible la falta de precisión y estricto nexo de causalidad con la relación fáctica expuesta, en la que no se establece cual es la protección que pretende sea tutelada; es decir, existe una ausencia de subsunción de los hechos con el derecho acusado como vulnerado, en este caso el relativo al debido proceso; sin embargo, tampoco señala cuales de los componentes del debido proceso han sido vulnerados; iii)Si bien la entidad accionante denuncia que el Auto Supremo en cuestión constituye un acto ilegal que conlleva omisiones indebidas contra los intereses económicos del SENASIR, obligándole a hacer lo que la Constitución no manda por la incorrecta aplicación de la ley; empero, no destaca en qué consiste el acto ilegal u omisión indebida, cual la relevancia constitucional que haya  trastocado el derecho o garantía fundamental; iv)Se pretende que este Tribunal de garantías realice labor de interpretación ordinaria, cuando acusa que las autoridades demandadas hubiesen aplicado de manera incorrecta la ley, olvidando la naturaleza de esta acción tutelar; v)En cuanto al petitorio, llama la atención que se pida a este Tribunal que se mantenga firme y subsistente la Resolución 0027864 emitida por la Comisión Calificadora de Renta así como el certificado de compensaciones, y por otra parte lo referido en audiencia con relación a revocarse el Auto Supremo 3, confundiendo esta acción con un recurso más; y, vi)En el presente caso, tampoco la vía de excepción es posible considerar, habida cuenta que la parte accionante, no ha proporcionado los insumos que permitan ingresar al fondo del asunto.