SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0147/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.1.
II.1. A través de Resolución 165 de 8 de marzo de 1995, la Comisión de Nacional de Prestaciones, otorgó a José Vargas Rada, la renta de jubilación equivalente al 27,98% más 61,02% de su promedio salarial, de acuerdo con el art. 81 del Decreto Ley (DL) 11901 de 21 de octubre de 1974, Resolución de la Junta Superior de Decisiones 357 de 12 de abril de 1985 y memorándums 348/85 y 403/85 del 10 y 24 de mayo de 1985 de la Gerencia de Seguros, fijando en la suma de Bs946,02.-, mensualmente a ser pagada a partir del mes de febrero de 1995, asimismo ordenó el pago del capital de cesantía por haber cumplido con los requisitos exigidos por los arts. 141, 142, y 143 del DL 11901, que fija la suma de Bs13 366,34.-(fs. 187 a 189).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2.
- una de esas autolimitaciones que se impuso en la justicia constitucional es precisamente la no interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por los jueces y tribunales
- de manera excepcional y si es que en dicha labor o competencia exclusiva de interpretación se han lesionado derechos fundamentales, se abre la tutela o protección que brindan las acciones de defensa, claro está sujeta a requisitos o exigencias desarrolladas jurisprudencialmente también por este Tribunal; los cuales son
- ´1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta «insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo».
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, «estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional»(SC 0854/2010-R de 10 de agosto
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo