Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0147/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.7.
II.7. A través de Resolución 0009121 de 6 de noviembre de 2009, la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR, resolvió suspender definitivamente la Renta Básica de Vejez del “Sector de Minería Privada” otorgada a favor de José Vargas Rada mediante Resolución 013116 de 14 de julio de 1998, por la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección General de Pensiones, así como el cobro indebido de Bs109 197,45.- de Renta Básica de Vejez del Sector “Minería Privada”, monto que deberá descontarse de la renta de jubilación COSSMIL, en el equivalente al 20% mensual, hasta su cancelación total (fs. 149 al 151).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2.
- una de esas autolimitaciones que se impuso en la justicia constitucional es precisamente la no interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por los jueces y tribunales
- de manera excepcional y si es que en dicha labor o competencia exclusiva de interpretación se han lesionado derechos fundamentales, se abre la tutela o protección que brindan las acciones de defensa, claro está sujeta a requisitos o exigencias desarrolladas jurisprudencialmente también por este Tribunal; los cuales son
- ´1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta «insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo».
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, «estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional»(SC 0854/2010-R de 10 de agosto
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo