SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0147/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0147/2014

Fecha: 10-Ene-2014

III.3. Análisis del caso concreto

La entidad accionante, alegó que el Auto Supremo 3, emitido por las autoridades demandadas, vulneró el derecho al debido proceso, al no pronunciarse con relación a lo dispuesto mediante Ley 2197, la cual modifica el art. “57.III” de la LP.1996, y es concordante con el art. 9 del  DS 27991, lo que considera que dicha Resolución contiene omisiones indebidas, supresión y restricción de los intereses económicos de SENASIR, que ocasiona daños irreparables al Estado, por la incorrecta aplicación de la ley.

         En este entendido, de dicho planteamiento, se evidencia que la entidad accionante, reclama la incorrecta o errónea aplicación de la ley, al considerar que las autoridades demandadas, no se pronunciaron con relación a lo dispuesto por la Ley 2197, sin tomar en cuenta una de las autolimitaciones que se impuso en la justicia constitucional es precisamente la no interpretación de legalidad ordinaria, misma que debe ser efectuada por los jueces y tribunales ordinarios, conforme se ha establecido en los entendimientos contenidos en el Fundamento Jurídico III.2; si bien este Tribunal, excepcionalmente puede  verificar, si en la labor interpretativa de la legalidad ordinaria, la jurisdicción ordinaria a quebrantado principios como el de la legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso, principios a los que se hallan vinculados todos los operadores de justicia, es necesario que el accionante, previamente haya cumplido con los requisitos que han sido señalados en el referido Fundamento Jurídico de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

         Sin embargo, en la acción de amparo constitucional presentada por la entidad accionante, se evidencia que no se ha expuesto de manera clara y fundamentada cuales han sido los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación o aplicación de la norma al caso concreto, es más, solo se limitó a realizar una relación de hechos y referir de manera genérica que existió una incorrecta aplicación de la ley, porque las autoridades demandadas, omitieron pronunciarse con relación a la Ley 2197, sin explicar porque la interpretación o aplicación de la misma, realizada por las autoridades demandadas, resulta inmotivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica.

         Por último, si bien se alega como lesionado el derecho al debido proceso, no se ha precisado, cuáles de los elementos del mismo han sido vulnerados por la presunta errónea aplicación de la ley, por lo que al no haberse contemplado en la presente acción de amparo constitucional, los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional, no corresponde la activación de la justicia constitucional, por lo que este tribunal no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.