Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0147/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.12.
II.12.La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 33/12 de 14 de marzo de 2012, revocando en parte la Resolución 287/11 y disponiendo:”Primero: Desestimar el pago de la Renta de Vejez, empero el SENASIR, debe proceder a cancelar el PAGO GLOBAL a que hace referencia el art. 47 del Código de Seguridad Social; Segundo: Se deja sin efecto la determinación asumida por el SENASIR, respecto al cobro Bs. 109.197,45 (CIENTO NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE 45/100 BOLIVIANOS) correspondientes a la Renta Básica de Vejez de Sector ´Minería Privada´ que se dispuso sea descontado de la Renta de Jubilación de COSSMIL“ (sic)(fs. 54 a 55).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2.
- una de esas autolimitaciones que se impuso en la justicia constitucional es precisamente la no interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por los jueces y tribunales
- de manera excepcional y si es que en dicha labor o competencia exclusiva de interpretación se han lesionado derechos fundamentales, se abre la tutela o protección que brindan las acciones de defensa, claro está sujeta a requisitos o exigencias desarrolladas jurisprudencialmente también por este Tribunal; los cuales son
- ´1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta «insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo».
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, «estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional»(SC 0854/2010-R de 10 de agosto
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo