AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2014-RCA

Fecha: 29-Oct-2014

a)

En ese entendido, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 19 de julio de 2013, disponiendo que: a) La intervención de Rose Marie Galindo de Ugarte, en el proceso resulta esencial, cuya legitimación vigente como sucesora forzosa obliga al Juez a quo, ordenar su citación con la demanda a objeto que haga o tenga la oportunidad de hacer valer sus derechos. Aspecto que la accionante considera errado, toda vez que la misma fue incorporada al proceso a momento de la ampliación de la demanda como presunta interesada y los herederos demandados hijos de la mencionada, no la consideraron con derecho a recibir parte de la herencia; y a su vez, ésta no reclamó en ningún momento tener esa prerrogativa, por lo que mal podría establecerse que se la habría puesto en estado de indefensión;  b) Se debió evitar la indefensión de Rose Marie Galindo de Ugarte, debiendo ser llamada a juicio, lo que habría representado disponer la división de bienes hereditarios excluyéndola de facto a una eventual heredera forzosa. Análisis que la accionante considera equivocado; pues, durante la tramitación del proceso, se nombró a favor de ella abogado defensor de oficio; y, c) El Juez a quo debió disponer la integración de la litispendencia pasiva necesaria, ordenando la citación de misma.

Por otra parte, señala que el recurso fue interpuesto por los demandados principales, quienes no tenían personería para ello, por no contar con poder para actuar a nombre de los presuntos interesados, dentro los cuales se encontraba Rose Marie Galindo de Ugarte; frente a este acto que se cree vulneratorio, presentó recurso de casación en el fondo, por violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, además de una mala apreciación de la prueba; empero, por AS 40/2014 de 18 de febrero, se determinó la improcedencia del mismo, bajo el argumento de haberse planteado en ese sentido, cuando debió incoarse en la forma, decisión que considera incoherente, basada en una mala apreciación de la prueba, pues no interpuso el recurso de casación en la forma, en razón a que el Auto de Vista que anula obrados está  sustentado en una mala apreciación de fondo; pero, ingresando a un formalismo absurdo se observó que el mismo debió ser planteado en la forma, cuando en la práctica esta no fue vulnerada en la tramitación del proceso, por lo que considera que las Resoluciones que impugna carecen de motivación.