Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2014-RCA
Fecha: 29-Oct-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 506/2014 de 26 de septiembre, cursante de fs. 125 a 127 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Fernando Campos Campos en representación legal de María Renee Barrientos Cuellar de Cortés, contra Rómulo Calle Mamani, Rita Susana Nava Durán, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Javier Celiz Ortuño, Karem Lorena Gallardo Sejas, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y Pedro Quiroga Acosta, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Respecto a la notificación de los Autos Supremos y el cómputo de plazo para interponer la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR