Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2014-RCA
Fecha: 29-Oct-2014
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante por medio de su representante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, en sus elementos de aplicación objetiva de la norma y motivación de las resoluciones, señalando al efecto los arts. 115.II, 117.I, 119.II, 137 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Respecto a la notificación de los Autos Supremos y el cómputo de plazo para interponer la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR