AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2014-RCA
Fecha: 29-Oct-2014
improcedencia
La Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 506/2014 de 26 de septiembre, cursante de fs. 125 a 127 vta., declaró la improcedencia de la acción planteada, bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 128 de la Ley Fundamental reconoce a favor de todo ciudadano, la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional; sin embargo, su procedencia se halla reglamentada por la Norma Suprema y el Código Procesal Constitucional; ii) En el caso de autos la parte accionante fue notificada con el AS 40/2014, el 20 de febrero de 2014, habiendo sido interpuesta la acción de amparo constitucional el 12 de septiembre del año en curso, transcurriendo seis meses y veintidós días de haber tomado conocimiento de la Resolución que ahora impugna de vulneratoria a sus derechos y garantías; es decir, fuera del plazo establecido y, por el art. 129.II de la CPE y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); iii) Si bien se hace referencia a las notificaciones con el decreto de “ cúmplase”, en las instancias inferiores, debe tomarse en cuenta que la notificación practicada con el Auto Supremo antes aludido, en Secretaría de Cámara de la Sala Civil del Tribunal Supremo data de 20 del citado mes y año, fecha a partir de la cual se inicia el cómputo del término de los seis meses, constituyéndose precisamente como la última decisión judicial relacionada con los actos que se consideran ilegales, más aun si fue la accionante quien interpuso el recurso de casación y en otro, por lo que al haber sido admitido el medio de impugnación planteado, tenía el deber de realizar el seguimiento en su tramitación.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Respecto a la notificación de los Autos Supremos y el cómputo de plazo para interponer la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR