AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2014-RCA
Fecha: 29-Oct-2014
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2014, cursante de fs. 112 a 119 vta., la accionante por medio de su representante legal refiere que, en la gestión 2002, instauró demanda ordinaria de nulidad y consiguiente división y partición de herencia en contra de Walter René, Sandra Rosemarie, María Ximena, César Fernando, Pablo Germán y Paula Ercilia Barrientos Galindo; posteriormente el año 2006, modificó y amplió la misma en contra de “…los herederos de Pedro Grcina Scribanelli, herederos de Elena Barrientos Ortuño y presuntos interesados…” (sic).
La Sentencia fue emitida el 16 de marzo de 2009, declarando probada la demanda e improbadas las excepciones intentadas por la parte contraria, apelada la misma por Auto de Vista de 22 de octubre de 2012, se la confirmó; y los entonces demandados frente a ese resultado interpusieron recurso de casación en la forma, logrando que se emita el Auto Supremo (AS) 207/2013 de 25 de abril, por el que se dispuso la nulidad del Auto de Vista ya mencionado, fundamentando que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, habría perdido competencia; disponiendo que la causa sea puesta en conocimiento de la Sala Civil siguiente en número.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Respecto a la notificación de los Autos Supremos y el cómputo de plazo para interponer la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR