AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2014-RCA
Fecha: 29-Oct-2014
I.
La accionante por intermedio de sus representante alude que, conforme se advierte del memorial del recurso de casación de 5 de septiembre de 2013, no se señaló domicilio procesal alguno en el departamento de Chuquisaca, lo que supone que se mantiene el domicilio indicado a efectos de notificación en la ciudad de Cochabamba, donde se tramitó el caso que motiva la acción de amparo constitucional; todo ello, por las dificultades que conlleva el tener que señalar otro domicilio legal para los ciudadanos que radican en el interior del país, y hasta por cuestiones económicas que implica la contratación de otro profesional abogado.
Argumenta que, la notificación con el AS 40/2014, sentada el 20 de febrero de 2014 (fs. 105 a 107 vta.), se realizó mediante cédula fijada en tablero de la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, actuación procesal que impidió conocer efectivamente el contenido del mismo, el cual se lo obtuvo a momento de la notificación con la providencia de cúmplase, realizado en la ciudad de Cochabamba, el 13 de marzo de ese año.
Asimismo, desarrolla, partes que considera pertinentes de las siguientes Sentencias Constitucionales: 0682/2012 de 2 de agosto, en relación a la correcta y eficaz práctica de las notificaciones; 1415/2013 de 16 de agosto, 0410/2013 de 27 de marzo, ambas en relación a la flexibilización del principio de inmediatez.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Respecto a la notificación de los Autos Supremos y el cómputo de plazo para interponer la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR