Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2014-RCA
Fecha: 29-Oct-2014
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional de conformidad a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 043/2014 de 18 de septiembre, cursante de fs. 40 a 41, pronunciada por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- contraviniéndose así las normas del debido proceso penal que establecen que las notificaciones de las apelaciones deben ser notificadas personalmente o en EL domicilio real de las partes
- ORDENE
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable”
- CONFIRMAR