AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2014-RCA
Fecha: 29-Oct-2014
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 5 y 17 de septiembre de 2014, cursantes de fs. 17 a 21; y, 37 a 39 vta., el accionante manifiesta que dentro del proceso penal de acción privada que sigue contra Delfina Tancara Guarachi, Edwin Guido Chacolla Tancara y Mónica Lizárraga Flores, una vez que el Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, emitió la Sentencia 24/2013 de 9 de septiembre, interpuso recurso de apelación restringida contra ese fallo, siendo remitido, previo sorteo, a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 12 de noviembre de 2013; y, conforme a procedimiento se señaló audiencia de fundamentación para el 20 de ese mismo mes y año, disponiéndose la notificación a las partes.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- contraviniéndose así las normas del debido proceso penal que establecen que las notificaciones de las apelaciones deben ser notificadas personalmente o en EL domicilio real de las partes
- ORDENE
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable”
- CONFIRMAR