Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2014-RCA
Fecha: 29-Oct-2014
ORDENE
Solicita se le conceda la tutela, revocando y dejando sin efecto los actos procesales ilegales hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el sorteo de la apelación restringida “…para que otra sala, previo sorteo, emita un nuevo Auto de Vista con observancia de las normas del debido proceso...” (sic); y se “…ORDENE la reparación y resarcimiento de costas, daños y perjuicios por parte de los accionados en forma pronta y oportuna” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- contraviniéndose así las normas del debido proceso penal que establecen que las notificaciones de las apelaciones deben ser notificadas personalmente o en EL domicilio real de las partes
- ORDENE
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable”
- CONFIRMAR