AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2014-RCA

Fecha: 29-Oct-2014

siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata

A su vez, el art. 129.I de la Ley Fundamental, dispone que esta acción de defensa será interpuesta por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre, con poder suficiente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. Asimismo, el parágrafo II del citado artículo, refirió que esta acción “…podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.

Esta acción tutelar, también se encuentra establecida en el art. 51 del CPCo, que señala expresamente que: “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.

De acuerdo a las normas citadas precedentemente, la acción de amparo constitucional es una acción de defensa de todos los derechos fundamentales y garantías previstos en la Ley Fundamental, en los pactos y tratados sobre derechos humanos ratificados por nuestro Estado Plurinacional, salvo los derechos a la libertad y a la vida -cuando éste se encuentre vinculado a la libertad-, que está bajo la protección de una acción específica como la acción de libertad.

En este orden, el constituyente previó que la directa justiciabilidad de los derechos y garantías fundamentales se operativicen a través de las acciones de defensa diseñadas constitucionalmente; entre ellas, la acción de amparo constitucional, consagrada para la defensa de los actos u omisiones que lesionen derechos y garantías fundamentales, cuyo ámbito de protección se encuentra delimitado por los arts. 128 y 129 de la Norma Suprema.

Bajo la perspectiva señalada, la acción de amparo constitucional se configura como una verdadera garantía jurisdiccional destinada, a través de un procedimiento rápido y oportuno, a resguardar los derechos fundamentales expresados en la Constitución Política del Estado y en el bloque de constitucionalidad, con excepción de aquellos que encuentren resguardados en otros mecanismos específicos de defensa.