DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2014

Fecha: 21-Oct-2014

con la interpretación antedicha, el contenido del parágrafo III del art. 26 se declara compatible con la Ley Fundamental.

El texto modificado, establece que la pérdida de mandato se enmarcará en los procedimientos propios y normas de la Autonomía Indígena Originaria Campesina, lo que implica la creación una ley especial y participativa y consensuada, la misma que según el nuevo texto, se realizará en sujeción con la Norma Suprema; la primera parte del presente parágrafo establece el marco jurídico dentro del cual se llevará a cabo el procedimiento de la perdida de mandato (procedimientos y normas propias de la AIOC), mientras que la segunda parte se refiere a la creación de una ley, con determinadas características, como ser especial, participativa y consensuada, para tal efecto, y finamente la norma reformulada sostiene que lo enunciado previamente se sujeta a lo previsto por la Constitución Política del Estado, por lo tanto, tomando en cuenta en especial la parte final del parágrafo reformulado, se deberá interpretar el mismo en el sentido de que el contenido descrito debe enmarcarse dentro de lo establecido por el art. 28 de la CPE, cuyo texto prevé que la suspensión del ejercicio de los derechos políticos sólo será previa sentencia ejecutoriada, en materia penal y mientras la pena no haya sido cumplida, con la interpretación antedicha, el contenido del parágrafo III del art. 26 se declara compatible con la Ley Fundamental.