DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2014
Fecha: 21-Oct-2014
Incompatibilidad: “
Incompatibilidad: “El art. 122.II inc. a), establece que: 'Serán los responsables de garantizar la gestión de salud en el marco de la SAFCI para su funcionamiento ininterrumpido sin la injerencia de otras organizaciones'; tal afirmación es discordante con el principio de control social establecido en el art. 241.II y III de la CPE, cuyo texto dice: 'II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. III. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos'; el inciso a. del parágrafo II del art. 122 del Estatuto Autonómico de Mojocoya, es discordante con lo establecido por la norma constitucional citada precedentemente y por lo tanto incompatible con la Constitución Política del Estado” (Corresponde a la DCP 0012/2013).
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Análisis del caso concreto
- 6
- El texto original decía:
- Incompatibilidad:
- Examen de constitucionalidad:
- con la interpretación antedicha, el contenido del parágrafo III del art. 26 se declara compatible con la Ley Fundamental.
- Fragmento 11
- Texto modificado:
- Incompatibilidad: “