DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2014
Fecha: 21-Oct-2014
Examen de constitucionalidad:
El texto introducido al actual numeral 6 del art. 15, sostiene como un deber propio de la autonomía, el gestionar y administrar los recursos naturales renovables, medio ambiente y la contribución a su uso sustentable; el art. 304 en su numeral 3, textualmente indica que, entre las competencias exclusivas se encuentra la de “Gestión y administración de los recursos naturales renovables, de acuerdo a la Constitución”, por lo tanto, si bien se encuentra como un deber, el numeral 6 del art. 15 es compatible con la Constitución Política del Estado.
EL texto modificado eliminó los tres parágrafos observados, inclusive eliminó el cuarto parágrafo que no tenía observación alguna, por lo que, era considerado compatible con la Ley Fundamental; sin embargo, el texto modificado se enmarca dentro del marco constitucional, por lo que, es compatible con la Norma Suprema.
El texto modificado elimina la frase “función social comunal”, añadiendo al texto “en base a normas y procedimientos propios de la autonomía IOC y en sujeción a la Constitución Política del Estado”; tal modificación respeta las normas y procedimientos propios de la IOC, además de que advierte que se sujeta a la Norma Suprema, por lo que el texto modificado es compatible con la misma.
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Análisis del caso concreto
- 6
- El texto original decía:
- Incompatibilidad:
- Examen de constitucionalidad:
- con la interpretación antedicha, el contenido del parágrafo III del art. 26 se declara compatible con la Ley Fundamental.
- Fragmento 11
- Texto modificado:
- Incompatibilidad: “