Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2014
Fecha: 21-Oct-2014
Texto modificado:
I. Los “residentes”, entendidos como aquellos comunarios que viven fuera de la Autonomía Indígena Originario Campesina, podrán mantener su derecho de acceso a la tierra dentro de la Comunidad en base a normas y procedimientos propios de la autonomía IOC y en sujeción a la Constitución Política del Estado”.
“II. También las autoridades educativas y docentes de la Autonomía Indígena Originario Campesina, serán designadas con la participación del “Consejo Educativo Social Comunitario”, sujeto a reglamentación dentro del Proceso de Selección para la institucionalización, refrendado bajo los Artículos 90 y 91 de la Ley Avelino Siñani y Elizardo Pérez”.
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Análisis del caso concreto
- 6
- El texto original decía:
- Incompatibilidad:
- Examen de constitucionalidad:
- con la interpretación antedicha, el contenido del parágrafo III del art. 26 se declara compatible con la Ley Fundamental.
- Fragmento 11
- Texto modificado:
- Incompatibilidad: “