Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2014
Fecha: 21-Oct-2014
Fragmento 11
“La Autonomía Indígena Originario Campesina, debe conservar y respetar la tierra-territorio, reconociendo el derecho hereditario de hombres y mujeres en cada comunidad, respetando las Leyes del Estado, el derecho al acceso y tenencia de la tierra dentro de la Comunidad, basada en el trabajo efectivo de la tierra y las obligaciones comunales en sujeción a las leyes y normas y procedimientos propios de la Autonomía Indígena Originario Campesina y la Constitución Política del Estado.
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Análisis del caso concreto
- 6
- El texto original decía:
- Incompatibilidad:
- Examen de constitucionalidad:
- con la interpretación antedicha, el contenido del parágrafo III del art. 26 se declara compatible con la Ley Fundamental.
- Fragmento 11
- Texto modificado:
- Incompatibilidad: “