SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014-S2

Fecha: 01-Oct-2014

1)

El abogado del accionante, en audiencia ratificó inextenso en los fundamentos expuestos en la demanda, ampliándola en los siguientes términos: 1) En la parte resolutiva de la Sentencia Disciplinaria, no le advirtieron que el cómputo de plazo de cinco días para su apelación, sería de hora a hora; y, 2) El Acuerdo 75/2013, no fue mencionado en ningún momento dentro del proceso, motivo por el que, el 13 de diciembre de similar año, solicitó la enmienda y complementación, pidiendo una explicación de la desestimación de su apelación, habida cuenta que, si la ley dispone cinco días, éstos son computables a partir de la notificación señalada en el art. 203 de la LOJ, de lo que se entiende que el quinto día culmina a las doce de la noche o por lo menos a la culminación de la hora laboral “que es las 18:30” (sic).