SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014-S2
Fecha: 01-Oct-2014
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2014 de 24 de febrero, cursante de fs. 142 vta., a 147 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto los memorándums 105/2014 y 106/2014, ambos de 19 de febrero, con costas; sobre la base de los siguientes argumentos: 1) La protección constitucional que prevé la Norma Suprema a una trabajadora en estado de embarazo, no reconoce ningún tipo de condicionamiento, menos la exigencia de comunicar previamente al empleador sobre dicho estado, conforme a los fundamentos jurídicos que han ido evolucionando en las distintas Sentencias Constitucionales que trataron el tema de la inamovilidad de la mujer embarazada; 2) Siendo evidente el estado de gravidez de la accionante, no corresponde cuestionar dicha situación, hecho considerado además por la parte demandada, a efectos de no mantenerla como responsable del programa SAFCI, por los viajes que tendría que realizar; 3) Respecto a los memorándums adjuntos a la acción de amparo constitucional, los mismos que constituirían prueba fehaciente de un despido y no de una nueva asignación, a efectos de probar dicha situación, se presentó una certificación rubricada por el Jefe de Unidad de Salud del SEDES Tarija, que establecía que de acuerdo a la estructura organizacional del programa de promoción de SAFCI, el cargo de apoyo a dicho programa, no existe dentro de la estructura organizativa; 4) De acuerdo a la certificación presentada por la demandada, la accionante hubiera recibido sus haberes correspondientes al mes de enero; sin embargo, los memorándums objeto de la acción tutelar, datan del 19 de febrero de 2014, en tal circunstancia, el supuesto despido alegado por la parte accionante, es posterior a las boletas de pago, extremo que no determina ni verifica que ésta continúe con el salario asignado a través del memorándum emitido por el Ministro de Salud y Deportes, de 1 de noviembre de 2013, que a su vez otorgó un ítem a todos los funcionarios públicos de acuerdo a las estructuras determinadas en los programas correspondientes en dicha institución, ítems que obedecen a un Plan Operativo Anual (POA) aprobado de la gestión 2014, donde no se contempla el cargo de apoyo al programa SAFCI; 5) Se demostró que el cargo mencionado, no existe en la estructura orgánica, por ello, no es lógico pensar que dentro del presupuesto, se tenga para pagar tal ítem; en consecuencia, se le otorgó a la accionante un memorándum asignándole un cargo por el cual se la desplaza a otro cargo en la estructura orgánica que no se demostró que exista; 6) La modificación de su escala salarial por las funciones que realice la accionante, no fueron probadas por la parte demandada, motivando que considere que no cuenta con un trabajo en el SEDES, además de la incertidumbre del sueldo que va a percibir o del lugar que ocupará en la institución; y, 7) Se presentó prueba que acreditaría, que a raíz de la notificación a la accionante con dichos memorándums, se puso delicada de salud; asimismo, dentro del bloque de constitucionalidad, los tratados internacionales protegen no solamente a la mujer embarazada respecto a su derecho al trabajo, sino también los derechos del ser en desarrollo y que las situaciones que modifican el estado emocional de la madre, afectan también al feto, extremos que son considerados por este Tribunal así como las normas de derecho laboral y las pruebas presentadas, a favor de la parte accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- (INAMOVILIDAD LABORAL)
- la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral”
- no puede ser afectada en su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo
- debe entenderse que la inamovilidad que garantiza la Ley 975 no sólo se refiere a la conservación de la fuente de trabajo, sino a esa conservación con el mismo nivel salarial, categoría y lugar de funciones, salvo que exista una promoción o ascenso en ese periodo
- ni su ubicación en su puesto de trabajo”,
- III.3.2. Del derecho al trabajo
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- III.4. Análisis del caso concreto
- la madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozan de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo, así como su categoría y lugar de funciones
- Fragmento 26
- CONFIRMAR en todo