SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014-S2
Fecha: 01-Oct-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, a través de su defensa técnica, ratificó los fundamentos expuestos en la demanda, agregando que es una servidora pública que fue designada en el cargo de médico especialista SAFCI, mediante el memorándum de 1 de noviembre de 2013, firmado por el Director Departamental del SEDES Tarija; posteriormente, presentó un memorial haciendo conocer su estado de gestación, acompañando una ecografía; sin embargo, el 19 de febrero de 2014, la Directora del SEDES emitió un memorándum de agradecimiento de prestación de servicios y el mismo día se expidió un memorándum donde se le designó como apoyo al programa SAFCI, cargo que no existe según una certificación. A consecuencia de su despido, tuvo amenaza de parto, por lo que solicita se declaren nulos los memorándums donde se prescinde de sus servicios y se le designa como apoyo al programa SAFCI, sea con costas procesales.
Haciendo uso de la réplica, manifestó que le notificaron con un informe, el cual indica que continúa como responsable del SAFCI; empero, no presentaron documentación de la existencia de dicho cargo de apoyo al programa SAFCI; por ello, considera que fue despedida; asimismo, la boleta de pago que se acompaña es del mes de enero.
Por otra parte, ante la interrogante de la Presidenta del Tribunal, la accionante manifestó que no continuó asistiendo a su fuente de trabajo porque se encontraba mal, desconoce si se modificó el ítem y que antes nadie trabajaba como apoyo en el programa SAFCI; asimismo, tuvo una amenaza de parto el 20 de febrero de 2014, y que la parte demandada no consideró la situación emocional y física que atraviesa, debiendo tomar en cuenta la jurisprudencia vinculante, reiterando se le conceda la tutela solicitada y se respete el cargo que tenía anteriormente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- (INAMOVILIDAD LABORAL)
- la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral”
- no puede ser afectada en su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo
- debe entenderse que la inamovilidad que garantiza la Ley 975 no sólo se refiere a la conservación de la fuente de trabajo, sino a esa conservación con el mismo nivel salarial, categoría y lugar de funciones, salvo que exista una promoción o ascenso en ese periodo
- ni su ubicación en su puesto de trabajo”,
- III.3.2. Del derecho al trabajo
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- III.4. Análisis del caso concreto
- la madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozan de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo, así como su categoría y lugar de funciones
- Fragmento 26
- CONFIRMAR en todo