SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014-S2
Fecha: 01-Oct-2014
la madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozan de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo, así como su categoría y lugar de funciones
Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozan de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo, así como su categoría y lugar de funciones; es decir, que dicha inamovilidad implica la protección del trabajador o trabajadora en su fuente de empleo, respecto a su permanencia, sin que el empleador o empleadora pueda despedirlos, rescindir unilateralmente su contrato o modificar sus condiciones laborales, en detrimento de su salud, seguridad física, moral o psíquica.
Por lo expresado precedentemente, se ha evidenciado que la Directora del SEDES Tarija, ha vulnerado el derecho a la inamovilidad laboral de la accionante y por consiguiente, su derecho al trabajo, conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.3.2 del presente fallo; toda vez que, si bien la citada autoridad tenía la potestad de disponer un cambio en el cargo que ocupaba la accionante como responsable del programa SAFCI dependiente de la mencionada institución; sin embargo, correspondía considerar que gozaba de la protección constitucional por su situación de embarazo y cualquier determinación a adoptarse, que afecte sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales o los del nuevo ser, debería posponerse a efectos de precautelar los derechos de carácter primario que pudieran ser vulnerados, según se tiene desarrollado ampliamente en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, haciendo viable en consecuencia, la tutela constitucional que brinda la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- (INAMOVILIDAD LABORAL)
- la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral”
- no puede ser afectada en su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo
- debe entenderse que la inamovilidad que garantiza la Ley 975 no sólo se refiere a la conservación de la fuente de trabajo, sino a esa conservación con el mismo nivel salarial, categoría y lugar de funciones, salvo que exista una promoción o ascenso en ese periodo
- ni su ubicación en su puesto de trabajo”,
- III.3.2. Del derecho al trabajo
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- III.4. Análisis del caso concreto
- la madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozan de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo, así como su categoría y lugar de funciones
- Fragmento 26
- CONFIRMAR en todo