SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014-S2

Fecha: 01-Oct-2014

la madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozan de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo, así como su categoría y lugar de funciones

           Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozan de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo, así como su categoría y lugar de funciones; es decir, que dicha inamovilidad implica la protección del trabajador o trabajadora en su fuente de empleo, respecto a su permanencia, sin que el empleador o empleadora pueda despedirlos, rescindir unilateralmente su contrato o modificar sus condiciones laborales, en detrimento de su salud, seguridad física, moral o psíquica.

           Por lo expresado precedentemente, se ha evidenciado que la Directora del SEDES Tarija, ha vulnerado el derecho a la inamovilidad laboral de la accionante y por consiguiente, su derecho al trabajo, conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.3.2 del presente fallo; toda vez que, si bien la citada autoridad tenía la potestad de disponer un cambio en el cargo que ocupaba la accionante como responsable del programa SAFCI dependiente de la mencionada institución; sin embargo, correspondía considerar que gozaba de la protección constitucional por su situación de embarazo y cualquier determinación a adoptarse, que afecte sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales o los del nuevo ser, debería posponerse a efectos de precautelar los derechos de carácter primario que pudieran ser vulnerados, según se tiene desarrollado ampliamente en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, haciendo viable en consecuencia, la tutela constitucional que brinda la acción de amparo constitucional.