SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014-S2
Fecha: 01-Oct-2014
Fragmento 26
En el presente caso, la Directora del SEDES Tarija -hoy autoridad demandada-, no consideró la situación de embarazo de la accionante, al haberla designado en otro puesto laboral, más aún cuando la inamovilidad laboral -conforme se señaló precedentemente-, no sólo comprende la permanencia o conservación de su fuente de trabajo, sino también, implica la prohibición de afectación de su nivel salarial y su ubicación; es decir, su categoría en el mismo; máxime si, de acuerdo a la certificación expedida por la Jefa de Unidad de Promoción de la Salud del SEDES Tarija, expresada en la Conclusión II.7 del presente fallo, el cargo al que fue designada la accionante, mediante memorándum 106/14, como apoyo al programa SAFCI: “…no existe dentro de la estructura organizativa…” (sic); generándose en consecuencia, un estado de incertidumbre con relación al futuro laboral de la ahora accionante en la institución donde presta sus servicios, extremo que a su vez, repercute en su situación familiar y en especial del ser en gestación; toda vez que, el precepto constitucional establecido en el art. 48.VI de la CPE, que garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, debe ser siempre interpretado en función al criterio teleológico y el principio de eficacia máxima de los derechos fundamentales, y a través de los cuales, el Estado garantiza y protege el derecho a la vida, a la salud y alimentación del niño o niña o ser en gestación, desde su concepción hasta que cumpla un año, en aplicación del principio del interés superior del niño.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- (INAMOVILIDAD LABORAL)
- la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral”
- no puede ser afectada en su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo
- debe entenderse que la inamovilidad que garantiza la Ley 975 no sólo se refiere a la conservación de la fuente de trabajo, sino a esa conservación con el mismo nivel salarial, categoría y lugar de funciones, salvo que exista una promoción o ascenso en ese periodo
- ni su ubicación en su puesto de trabajo”,
- III.3.2. Del derecho al trabajo
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- III.4. Análisis del caso concreto
- la madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozan de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo, así como su categoría y lugar de funciones
- Fragmento 26
- CONFIRMAR en todo