SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014-S2

Fecha: 01-Oct-2014

Fragmento 26

           En el presente caso, la Directora del SEDES Tarija -hoy autoridad demandada-, no consideró la situación de embarazo de la accionante, al haberla designado en otro puesto laboral, más aún cuando la inamovilidad laboral -conforme se señaló precedentemente-, no sólo comprende la permanencia o conservación de su fuente de trabajo, sino también, implica la prohibición de afectación de su nivel salarial y su ubicación; es decir, su categoría en el mismo; máxime si, de acuerdo a la certificación expedida por la Jefa de Unidad de Promoción de la Salud del SEDES Tarija, expresada en la Conclusión II.7 del presente fallo, el cargo al que fue designada la accionante, mediante memorándum 106/14, como apoyo al programa SAFCI: “…no existe dentro de la estructura organizativa…” (sic); generándose en consecuencia, un estado de incertidumbre con relación al futuro laboral de la ahora accionante en la institución donde presta sus servicios, extremo que a su vez, repercute en su situación familiar y en especial del ser en gestación; toda vez que, el precepto constitucional establecido en el art. 48.VI de la CPE, que garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, debe ser siempre interpretado en función al criterio teleológico y el principio de eficacia máxima de los derechos fundamentales, y a través de los cuales, el Estado garantiza y protege el derecho a la vida, a la salud y alimentación del niño o niña o ser en gestación, desde su concepción hasta que cumpla un año, en aplicación del principio del interés superior del niño.