SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014-S2

Fecha: 01-Oct-2014

la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral”

De todo lo anteriormente glosado, se establece que el Estado tiene entre sus fines y funciones esenciales, los de garantizar el bienestar y la protección e igual dignidad de las personas, además de preservar el ejercicio del trabajo en todas sus formas; toda vez que, las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio como es el caso de la inamovilidad laboral, tanto de la mujer embarazada y de los progenitores, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad.

En consecuencia, la inamovilidad laboral implica la protección del trabajador o trabajadora en su fuente de empleo, respecto a su permanencia, sin que el empleador pueda despedirlos, rescindir unilateralmente del contrato de trabajo o modificar las condiciones laborales haciendo que éstas sean desventajosas. Más aún si se considera que con la realización de estos actos, se pone en riesgo la estabilidad no solo económica, sino también  emocional de la madre, del ser en gestación, respecto de quienes por mandato constitucional, cumple asegurar un mínimo de estabilidad laboral hasta el año de nacimiento del ser en gestación.