SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014-S2

Fecha: 01-Oct-2014

ni su ubicación en su puesto de trabajo”,

Consecuentemente, tomando en cuenta que en vigencia de la Constitución Política del Estado, el DS 0012 desarrolla el art. 48. VI de la Norma Fundamental, cuando señala que: “La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”, cabe aplicar los razonamientos expresados por la jurisprudencia constitucional, toda vez que se entiende que la inamovilidad laboral, no sólo comprende la permanencia o conservación de su fuente de trabajo de una mujer embarazada, madre o padre progenitor, sino también, implica la prohibición de afectación de su nivel salarial, así como la prohibición de afectarse su ubicación, es decir su categoría, su lugar de funciones, en detrimento de sus condiciones de trabajo.