SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014-S2
Fecha: 01-Oct-2014
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Asimismo, a través de su otro abogado, añadió que el informe del habilitado del SEDES Tarija, indica que no hubo cambio en el sueldo de la accionante, refiriendo también que ésta no cumplió con los requisitos al no contar con la baja médica respectiva emitida por la Caja Nacional de Salud (CNS), solicitando se deniegue la tutela impetrada.
Por otra parte, haciendo uso de la dúplica, argumentó que a la fecha se conserva el ítem del Ministerio de Salud, que se modificó su cargo de responsable de apoyo al programa de apoyo SAFCI, presentando una boleta de pago del mes de enero que detallaría que recibió sueldo como responsable del mencionado programa, adjuntando una certificación del habilitado seccional del SEDES.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- (INAMOVILIDAD LABORAL)
- la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral”
- no puede ser afectada en su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo
- debe entenderse que la inamovilidad que garantiza la Ley 975 no sólo se refiere a la conservación de la fuente de trabajo, sino a esa conservación con el mismo nivel salarial, categoría y lugar de funciones, salvo que exista una promoción o ascenso en ese periodo
- ni su ubicación en su puesto de trabajo”,
- III.3.2. Del derecho al trabajo
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- III.4. Análisis del caso concreto
- la madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozan de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo, así como su categoría y lugar de funciones
- Fragmento 26
- CONFIRMAR en todo