Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
1)
La accionante estima la lesión de su derecho a la libertad y a la integridad física, toda vez que: 1) El Fiscal y funcionarios policiales demandados, procedieron a aprehenderla ilegalmente, sin tener conocimiento de la acusación por la cual fue detenida, así como tampoco fue recepcionada su declaración informativa policial; y, 2) En audiencia de la acción de libertad, denuncia además que en horas de la noche, policías habrían ingresado a su celda y procedieron a golpearla, maltratarla ocasionando moretones en su cuerpo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- 1)
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- antes de existir imputación formal
- III.2. Valoración médica del detenido
- jueces y tribunales, así como el Ministerio Público y autoridades penitenciarias, tienen el deber ineluctable de garantizar que estas condiciones se materialicen, puesto que dichas autoridades están en posición de garantes de su cumplimiento
- i)
- 1° REVOCAR