SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014-S3

Fecha: 06-Oct-2014

antes de existir imputación formal

En  ese  mismo  sentido, la  jurisprudencia  constitucional  a  través de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo estableció tres supuestos en los cuales opera la excepcional subsidiariedad en la acción de libertad, en lo pertinente, corresponde citar los dos primeros: “Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación” (las negrillas nos pertenecen).