SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El día 30 de enero de 2014, interrumpieron y se hicieron presentes varias personas en su propiedad, con falsos policías quienes procedieron a requisar sus pertenencias y habitaciones sustrayendo dinero y minerales, hechos que son investigados por la Policía de Pucarani; pero nuevamente el 26 de febrero, se presentaron en su propiedad varias personas y vehículos desconocidos, considerando que regresaron los “delincuentes”, en defensa de su persona y de su familia en un acto de emoción violenta, de lo cual no recuerda, clisó el vidrio de un vehículo motivo por el que fue trasladada a la Fiscalía División Propiedades por Saúl Rivas Paty y Lourdes Alanoca Castro, funcionarios policiales, siendo puesta en celdas de la FELCC, sin tener conocimiento de la acusación por la cual fue detenida; asimismo, no se recepcionó su declaración informativa policial, lo que implica la vulneración de sus derechos por parte de los demandados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- 1)
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- antes de existir imputación formal
- III.2. Valoración médica del detenido
- jueces y tribunales, así como el Ministerio Público y autoridades penitenciarias, tienen el deber ineluctable de garantizar que estas condiciones se materialicen, puesto que dichas autoridades están en posición de garantes de su cumplimiento
- i)
- 1° REVOCAR