Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
Sobre el particular, el Tribunal Constitucional en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, recogiendo el entendimiento asumido en la SC 0160/2005-R, señaló que: “…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- 1)
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- antes de existir imputación formal
- III.2. Valoración médica del detenido
- jueces y tribunales, así como el Ministerio Público y autoridades penitenciarias, tienen el deber ineluctable de garantizar que estas condiciones se materialicen, puesto que dichas autoridades están en posición de garantes de su cumplimiento
- i)
- 1° REVOCAR