SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
concedió en parte
El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 62/2014 de 27 de febrero, cursante de fs. 20 a 21, por la que concedió en parte la tutela solicitada, sin disponer la libertad de la accionante, disponiendo que la Fiscalía requiera en el día la valoración médico legal de la accionante, con los siguientes fundamentos: a) Respecto a la actuación Fiscal y Policial relativa a una supuesta aprehensión ilegal, de acuerdo a la jurisprudencia vigente, la parte accionante debe acudir previamente ante el Juez cautelar denunciando las presuntas irregularidades en su aprehensión, motivo por el cual el Juez de garantías no ingresa a considerar los aspectos de fondo que motivan la acción de libertad, los cuales deben ser expuestos ante el Juez cautelar; y, b) Con relación a que al momento de la aprehensión la accionante fue objeto de maltratos, conforme a la jurisprudencia establecida respecto a la acción de libertad instructiva como acción de defensa que se activa ante cualquier amenaza o acto lesivo que ponga en riesgo el derecho a la vida y la integridad física, de lo expresado en audiencia se tiene que el Fiscal demandado, omitió su obligación de velar por el derecho a la integridad física de la aprehendida en las celdas de la FELCC de El Alto, pues quedó corroborado que la accionante presentaba signos de haber sido objeto de maltrato, limitándose el Fiscal de Materia, a señalar que el caso tuvo origen en una acción directa y que existe imputación formal, obviando a constatar el estado de salud de la accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- 1)
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- antes de existir imputación formal
- III.2. Valoración médica del detenido
- jueces y tribunales, así como el Ministerio Público y autoridades penitenciarias, tienen el deber ineluctable de garantizar que estas condiciones se materialicen, puesto que dichas autoridades están en posición de garantes de su cumplimiento
- i)
- 1° REVOCAR