SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Leopoldo Richard Chui Torrez, Fiscal de Materia, en audiencia pública de acción de libertad, brindó el siguiente informe: En relación a lo manifestado por el abogado de la accionante, referente a la detención sin ninguna disposición u orden emanada de autoridad competente, señaló que de la remisión del cuaderno de investigaciones se tiene que Roxana Condori de Canaza, fue aprehendida por efectivos policiales en flagrancia de acuerdo con el art. 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, se observa en la acción directa que se encuentra en el cuaderno de investigaciones firmado por Saúl Rivas Paty y Lourdes Alanoca Castro, funcionarios, policiales, posterior a la aprehensión por principio de unidad el Fiscal Alan Verastegui, dio lectura de los derechos constitucionales de la accionante cumpliendo con lo que establece la norma, posterior a ello la accionante rehusó firmar, por lo que se levantó el acta firmado por tres testigos conforme el art. 98 del CPP.
Saúl Rivas Paty Policía, funcionario policial de la FELCC de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia pública de acción de libertad, brindó el siguiente informe: En un caso que se investiga por el delito de robo agravado signado con número 1050/2014, suscitado el 30 de enero del citado año, efectuaron las investigaciones con el representante del Ministerio Público, señalando inspección técnica ocular para 14 de febrero de 2014, pero la misma fue suspendida para el 26 del mismo mes y año, por motivos planteados por la parte denunciante del caso, es así que se constituyeron en el lugar de los hechos, por lo que el Fiscal asignado instaló la audiencia de inspección ocular determinando cuarto intermedio para trasladarse donde supuestamente se recuperaron los objetos robados, continuando con la inspección ocular el Fiscal instaló la audiencia y conversó con la accionante pidiendo autorización para ingresar a su domicilio, una vez autorizado el ingreso, se escucharon rumores, entonces para que el acto no tenga vicios de nulidad y no vulnerar derechos constitucionales, el Fiscal suspendió la audiencia, en ese momento la -ahora accionante- utilizando piedras destrozó la movilidad de propiedad del denunciante, entonces la funcionaria policial la agarró de los brazos y la apaciguó para evitar mayores agresiones, en ese instante jóvenes supuestamente sus hijos, alcanzaron piedras y amenazaron agredir físicamente, por lo que a petición del “Sub oficial Sullca” (sic) la accionante, subió a la movilidad, en ese momento los supuestos hijos de la accionante lanzaron piedras al vehículo, posteriormente fueron conducidos a la FELCC, para la elaboración de la Acción directa y puesta en conocimiento del Ministerio Público, siendo derivado ante Leopoldo Richard Chui Torrez, Fiscal de Materia, indicando que como estaba aprehendida pase a celdas policiales cumpliendo con las normas.
Lourdes Alanoca Castro, funcionaria policial de la FELCC, mediante informe oral en audiencia pública de acción de libertad, señaló que: Como investigadora titular llevó el caso 1050, juntamente con otros funcionarios policiales, con la nueva fecha de inspección técnica ocular que fue suspendida para el 26 de febrero de 2014, el Fiscal de Materia, instaló la audiencia en oficinas del Ministerio Público, a momento de ir al lugar del hecho en la localidad de Surichata, efectuaron la inspección técnica ocular dirigiéndose al domicilio de Rosendo Canaza, René Boris Flores Cangri, explicó a la accionante que era el Fiscal de turno y que estaba realizando una inspección técnica ocular, solicitando ingresar a la propiedad y que se identifique; a ello, respondió con el nombre de Roxana Condori de Canaza, mientras se desarrollaba la inspección se escuchó una rencilla, en ese momento se percataron que no se encontraba la accionante, por lo que el Fiscal suspendió la audiencia y cuando se disponían a retornar, la accionante estaba rompiendo los vidrios del vehículo, por lo que la oficial la detuvo, se encontraba sujetando piedras en las manos y procedió a calmarla y agarrarla de las manos y la pidió que suba al vehículo pero no quiso subir y empezó a gritar entonces el hijo intentó agredir, por lo que el funcionario policial lo detuvo al joven, pidiendo a la accionante que suba al vehículo, subieron a la movilidad; sin embargo, Roxana Condori de Canaza, amenazó a la abogada Verónica Rivera, posteriormente fue trasladada en calidad de aprehendida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- 1)
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- antes de existir imputación formal
- III.2. Valoración médica del detenido
- jueces y tribunales, así como el Ministerio Público y autoridades penitenciarias, tienen el deber ineluctable de garantizar que estas condiciones se materialicen, puesto que dichas autoridades están en posición de garantes de su cumplimiento
- i)
- 1° REVOCAR