SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0006/2014-S2
Fecha: 06-Oct-2014
1)
Jorge Calvo, abogado del demandado Presidente de la Asociación de Fraternidades Folckóricas Virgen del Urqupiña, conforme el acta de fs. 241 vta., en audiencia, manifestó: 1) Al accionante se debía llamar a la atención porque no dio estricto cumplimiento al Auto Constitucional 208/2013 de 10 de septiembre (fs. 169 a 174) y que la admisión del recurso fue pronunciada hace 10 meses; la presente acción era válida para esa gestión y las circunstancias eran diferentes, existiendo malicia de parte de los accionantes, más si nos encontramos a un día de la entrada folklórica, sin considerar además que la Fraternidad accionante participó en la gestión 2013 y 2014, previo haber enviado su carta de participación, que de acuerdo a la entrega de solicitudes de participación, se va elaborando el rol de ingreso de las fraternidades; y, el ingreso de los afiliados a la Asociación, se encuentra establecido claramente en los estatutos, no es capricho de la Asociación imponer un rol de ingreso y quienes no están afiliados ingresan al final; 2) Se ha instituido un comité tripartito, conformado por la iglesia católica, un representante de la Alcaldía, la Gobernación y la Asociación; es decir, que la organización no está a cargo de la Asociación; y, 3) Con referencia al consumo de bebidas alcohólicas se debe tener presente que existe ley seca, y que la seguridad de los participantes, se encuentra garantizada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- conceder parcialmente
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- CONFIRMAR en todo