SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0006/2014-S2
Fecha: 06-Oct-2014
i)
Dicho fallo, se basó en los siguientes fundamentos: i) Para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) Falta de respuesta material en tiempo razonable; y, c) La existencia de medios de impugnación expresos. En autos, se establece la concurrencia de éstos, haciéndose viable el reclamo en cuanto a este derecho; y, ii) En relación a los derechos de la niñez, adolescencia y juventud, así como la garantía del Patrimonio Cultural del pueblo boliviano en cuanto a su carácter inalienable, inembargable e imprescriptible, existen óbices que no permiten su análisis, por cuanto: 1) No hay precisión real y material sobre qué niños y adolescentes están siendo vulnerados o amenazados en sus derechos o garantías, toda vez que si bien estos son parte de una fraternidad, empero sus derechos deben ser ejercidos por sus padres o tutores; 2) No se tiene aún un rechazo concreto y final al petitorio formulado; y, 3) Las amenazas denunciadas por la parte accionante, se ubican en el mes de agosto de 2013; sin embargo, a la fecha, a pesar de estar en conocimiento del AC 208/2013-RCA y la conminatoria emitida, no han acudido ante su Autoridad para viabilizar la sustanciación del proceso y tampoco han acreditado la consumación de las referidas amenazas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- conceder parcialmente
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- CONFIRMAR en todo