SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0006/2014-S2
Fecha: 06-Oct-2014
conceder parcialmente
La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 62 de 13 de agosto de 2014, cursante de fs. 243 a 248, ante la evidente vulneración del derecho a la petición de la parte accionante por ausencia de respuesta de más de un año, resolvió conceder parcialmente la tutela impetrada, en relación al derecho de petición, llamando la atención al accionado, cuya responsabilidad civil se determinará una vez devuelto el expediente del Tribunal Constitucional Plurinacional y aprobada que sea la presente Sentencia Constitucional; disponiendo que el demandado, en el plazo de 24 horas a partir de la legal notificación, en audiencia responda de manera expresa al accionante, las notas anteriormente señaladas, respuesta que deberá guardar en todo momento coherencia con lo proclamado en la Constitución Política del Estado, en cuanto a la prioridad que el Estado brinda a la protección de menores de edad que en este caso forman parte de las fraternidades que participan en la Festividad de Urqupiña; asimismo, deberá precisar si su determinación es susceptible de impugnación, ante qué autoridad, el plazo, conforme a qué normativa, o en su caso, señalar que no corresponde recurso ulterior alguno. Todo esto referente a los hechos denunciados del año 2013.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- conceder parcialmente
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- CONFIRMAR en todo