Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0006/2014-S2
Fecha: 06-Oct-2014
II.1.
II.1. Mediante nota de solicitud de 27 de junio de 2013, Arnold Casas Ayala Presidente de la Fraternidad Folklórica Cultural San Simón, reiteró asignación de puesto que les corresponde en la entrada de Urqupiña, manifestando que no puede ser admisible que se disponga el ingreso detrás de un grupo disidente y no reconocido de su Institución, pidiendo se diera respuesta lo más pronto posible (fs. 207 a 208).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- conceder parcialmente
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- CONFIRMAR en todo