SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0006/2014-S2
Fecha: 06-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante las reiteradas solicitudes de ubicación en el primer lugar como visitantes, después de las fraternidades afiliadas, a la fecha de presentación de la acción no obtuvo respuesta alguna de parte del Presidente de la Asociación de Fraternidades Folklóricas Virgen de Urqupiña de Cochabamba, René Valdez Vallejos, por lo que “el daño irreparable inminente que se avecina que es la desprotección de 150 niños, niñas y adolescentes” que conforman su institución, participantes en esa festividad religiosa.
Mencionó que, gracias a diferentes gestiones emprendidas, se logró obtener autorización para la participación en la entrada de la Virgen de “Urkupiña” de niños y adolescentes cuyas edades oscilan entre los cinco y dieciocho años en el puesto cuarenta y ocho del rol de ingreso; empero, el actual Presidente de la Asociación de Fraternidades Folklóricas hoy demandado, desconoció este convenio, asignándoles el número sesenta y dos; como si fueran visitantes, sin ninguna consideración de los menores de edad, además prohibiendo el ingreso de más de ciento cincuenta jóvenes y menores de edad.
Añadió que, su Directorio no puede aceptar de ninguna forma poner en riesgo la seguridad de los niños, niñas y adolescentes, tomando en cuenta el excesivo consumo de bebidas alcohólicas, la inseguridad que existe en la entrada folklórica considerando que su ingreso se realizaría al promediar las 22:00 horas y finalizaría a las 02:00 aproximadamente del día siguiente, por lo que no pueden exponerlos a cualquier tipo de vejámenes, por el descontrol que existe en el público que en esa hora es imposible controlar.
Por otra parte, dio a conocer que, la Asociación de Fraternidades Folklóricas Virgen de Urqupiña, considera en su Reglamento el “Título de los bloques de apoyo”, signado en los arts. 45 al 57, que permite ser bloque de apoyo, tiene como efecto que cada grupo pierda su identidad y tenga que someterse obligatoriamente a los caprichos de los titulares del puesto; es decir, que si un bloque pretende participar adelante, debe negociar con el presidente de la fraternidad asociada, con la finalidad de ser bloque de apoyo, entrar en el puesto que decida a sola cancelación de determinados importes de dinero; para que ninguna de las fraternidades afiliadas pierda esa su condición de afiliado, así no tenga integrantes, recurre al camino fácil de bloque de apoyo, que puede ser de hasta dos y de esa manera no desaparece. Toman ese camino fácil, pero cuando se trata de Caporales San Simón “no se puede”, bajo alternativa de represalia al grupo que decida acogernos, hecho que lo realiza de manera verbal y con amedrentamiento a los presidentes de similar danza; y así caporales de otros departamentos, ingresan siempre delante de capolares San Simón, bajo este criterio concebido por la Asociación a la cabeza del demandado.
Esta determinación plasmada en su Reglamento, corrompe los principios básicos de igualdad, ya que lo correcto sería que todos sus afiliados ingresen según su antigüedad, sin necesidad de recurrir a otros bloques y todos los visitantes ingresar al final de los afiliados no según carta de presentación que ello es manipulable, sino teniendo presente los años de participación en dicha festividad, a objeto de evitar retrasos.
Las solicitudes de ubicación en el primer lugar después de bloques invitados de las fraternidades afiliadas, no fueron contestadas, vulnerando su derecho a la petición, ya que de la primera nota de la inscripción y participación, se tuvo respuesta después de 2 meses pero no al punto específico de la solicitud; y, posteriormente, la notas de 15 de marzo de 2013 y 27 de junio del mismo año, y 2 y 7 de agosto del mencionado año, bajo el requisito de la acreditación de personería jurídica del responsable de su institución, pretenden desconocerlos, no obstante que en el mes de julio de 2013, el representante de la Fraternidad, fue invitado asistir a varias reuniones en presencia de su Presidente y parte del directorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- conceder parcialmente
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- CONFIRMAR en todo