SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014-S2

Fecha: 06-Oct-2014

1)

Mediante informe oral en audiencia, los abogados de los demandados, manifestaron que: 1) Sería el accionante quien pretende de forma paulatina apropiarse de la comunidad “Aguayrenda” y por lo tanto no es evidente el abuso denunciado a los demandados; 2) La comunidad cuenta con 1888.2894 ha, correspondientes a tierras comunitarias de origen (TCO), de las cuales no se entregaron títulos individuales, sólo uno a favor de la comunidad indígena Aguayrenda y lo único que se hizo es hacer respetar el derecho de la comunidad ante el atropello del accionante y que a diferencia de éste siempre acudieron a las reuniones de conciliación, como la señalada para el 21 de mayo; 3) Los comunarios determinaron en asamblea que las familias Contreras, Narváez y Rueda, no son comunarios y que a su vez estas familias no tienen vivienda, no trabajan la tierra y más al contrario están alquilando a terceros, deforestando, vendiendo madera, provocando un “daño económico al Estado” y que al haber sido comprador de Miguel Morales Bravo, a quien se le declaró ilegal la posesión, tampoco corresponde la posesión del accionante; 4) Se determinó que del 100% de la parcela, el 90% pase a la comunidad, para uso y aprovechamiento de las familias y de los comunarios y el 10%, restante de la tierra por un tiempo perentorio de dos años, el ahora accionante, podrá ir a trabajar, para posteriormente retirarse, y darle la oportunidad de que abandone la parcela de manera paulatina; y, 5) El accionante no agotó previamente las vías previas, toda vez que, existiría una causa pendiente en la localidad de  “Entre Ríos”, por motivos de excusa.