SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014-S2

Fecha: 06-Oct-2014

a)

Solicita se conceda la tutela que impetra, requiriendo se disponga: a) Que, la comunidad indígena Aguayrenda, cese sus actos y medidas de hecho, “liberando” las parcelas poseídas por su persona; b) La reconducción de sus actos y pretensiones por las vías e instancias de derecho; y, c) Costas y “reparación del daño civil ocasionado”.

Miguel Ángel Exeni Clemente, representante del Ministerio Público, en audiencia manifestó que: a) La justicia originaria campesina se aplica cuando el hecho se suscita entre comunarios y no así cuando se aplica de comunarios a personas civiles; razón por la cual, no sería facultad de los comunarios definir a quién le corresponde el derecho de propiedad del terreno; y, b) Al encontrarse dos interdictos en procesamiento, la presente acción de amparo constitucional, no cumple con el principio de subsidiariedad; por lo que correspondería denegarla.