SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014-S2

Fecha: 06-Oct-2014

II.6.

II.6.    Conforme al acta de conciliación de 21 de  mayo de 2013, la comunidad de Aguayrenda, estableció que el accionante y su familia no son comunarios, pero sí reciben beneficios por el sólo hecho de contar con un espacio de terreno dentro de la Comunidad, para siembra, rastrojo, pastaje de ganado y extracción de madera; observando que esta familia, entre otras, no tienen vivienda dentro de la comunidad y que actualmente no trabajan la tierra, sino más bien están alquilandola. Determinando que del 100% de estos terrenos, el 90% pase de manera directa a la comunidad y el 10% restante, por un tiempo de dos años las familias Contreras, Narvaez y Rueda, podrán realizar actividades productivas, sin la opción de ampliar este término, de alquilar, ni extraer los recursos maderables; transcurrido este tiempo, las familias desalojarán estas tierras. Indican que, en caso de que no se llegue a un acuerdo pacífico darán inicio al proceso de desalojo total de las familias mencionadas, ante el Juez Agroambiental de Villamontes. Audiencia de conciliación a la que concurrió el accionante pero no fue firmada por éste (fs. 36 a 37).