Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014-S2
Fecha: 06-Oct-2014
acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 27 de junio de 2014, cursante de fs. 616 vta., a 624 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Sabino Contreras Cardozo contra Felisiano Colodro Segundo, Martha Camachani Méndez de Rocha, Gilberto Segundo, Yeny Clemencia Cabero Tejerina, representantes de la comunicad indígena Aguayrenda del municipio de Yacuiba, de la provincia Gran Chaco del departamento de Tarija.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su configuración
- III.2. Lineamientos para determinar actos como medidas de hecho
- por la naturaleza de estos actos ilegales graves, para asegurar una certeza jurídica y consolidar así la justicia material, debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela; en ese orden, para la determinación de las mismas, debe considerarse como punto de inicio que las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- III.4.
- i)
- III.4.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo