SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014-S2
Fecha: 06-Oct-2014
denegó
La Jueza de Partido, Trabajo y Seguridad Social de Yacuiba del departamento de Tarija, mediante Resolución de 27 de junio de 2014, cursante de fs. 616 vta., a 624 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes argumentos de orden legal: 1) El accionante no acreditó en forma debida el daño concreto que podría sufrir y el peligro real como consecuencia de medidas de hecho que afecte un derecho fundamental a objeto de aplicar la excepción al principio de subsidiariedad; 2) No se demostraron las medidas de hecho en las que supuestamente incurrieron los demandados; y, 3) Se encuentran pendientes de resolución dos interdictos y una conciliación, interpuestos ante el Juzgado Agroambiental de Yacuiba; por lo tanto, se establecería que se trata de un derecho controvertido; toda vez que, no se esclareció quien es el titular de la posesión de los predios en conflicto.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su configuración
- III.2. Lineamientos para determinar actos como medidas de hecho
- por la naturaleza de estos actos ilegales graves, para asegurar una certeza jurídica y consolidar así la justicia material, debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela; en ese orden, para la determinación de las mismas, debe considerarse como punto de inicio que las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- III.4.
- i)
- III.4.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo