SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0017/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0017/2014-S2

Fecha: 10-Oct-2014

a)

La parte accionante, en audiencia manifestó: a) Su representado se encuentra recluido por la supuesta comisión del delito de estafa, en su momento se formularon los incidentes por defectos procesales absolutos y las excepciones; el proceso radicó el 14 de febrero de 2014 y se señaló audiencia para considerar la apelación de medida cautelar (no de cesación a la detención preventiva) para el 21 de marzo del mismo año; es decir que, se tendría que esperar más de un mes y medio para que se resuelva el recurso; b) El art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es claro cuando manifiesta que el tribunal de apelación resolverá el recurso, sin más trámite y en audiencia, a los tres días siguientes de recibidas las actuaciones y sin recurso ulterior; es decir, radicó el 14 de febrero y ya tendría que haberse resuelto antes del 17 del mismo mes y año pero no fue así, usando el argumento de que existen recargas laborales; b) La jurisprudencia constitucional expresa que las autoridades judiciales se encuentran obligadas a efectivizar las audiencias dentro del plazo establecido por ley, asimismo, la aplicación del principio de celeridad, estableciendo que las audiencias deben llevarse a cabo en el plazo de tres días con la advertencia de que de lo contrario, se remitirán antecedentes ante el Consejo de la Magistratura; y, c) El “art. 8” de la Ley del Tribunal Constitucional establece que los fallos constitucionales son de cumplimiento coercitivo y obligatorio, el incumplimiento de los mismos implica que las autoridades se convierten en reos de los derechos y garantías constitucionales pasibles no solamente a proceso penal ,sino a un proceso disciplinario