SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0017/2014-S2
Fecha: 10-Oct-2014
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 6 de 26 de febrero de 2014, cursante de fs. 26 vta. a 28 vta., por la cual, concedió la tutela solicitada, disponiendo que, el Tribunal de la Sala Penal Primera, dentro del plazo que establece el art. 406 del CPP, concordante con el espíritu de las SSCC 1303/2012, 0799/2012 y 0022/2012, señale audiencia para considerar la apelación formulada; bajo los siguientes argumentos: i) Evidentemente el art. 406 del CPP, expresa que una apelación contra la resolución de detención preventiva, debe ser tratada en el plazo máximo de diez días; asimismo, la jurisprudencia constitucional señala que los tribunales y órganos jurisdiccionales deben atender con carácter prioritario estas solicitudes, dentro de un plazo razonable que no puede ser “menor” (sic) a 3 o 5 días; y, ii) También es cierto que la audiencia señalada por la Sala Penal Primera fue para el 21 de marzo de 2014, o sea 40 días desde que se radicó la apelación en secretaría; lo cual, no condice con el precepto de los arts. 22, 23, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), ni con las sentencias constitucionales mencionadas que, de manera contundente, precisan que cuando se trata de atender un pedido donde está en juego el derecho a la libertad, los tribunales deben atender la petición con carácter prioritario; concepciones que no han sido tomadas en cuenta por los ahora demandados; por lo que, es viable y procedente conceder la solicitud del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad “traslativa o de pronto despacho” y el principio de celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo