SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0017/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0017/2014-S2

Fecha: 10-Oct-2014

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante por su representado, expresó que los Vocales de la Sala Penal Primera, ahora demandados, una vez recibido el recurso de apelación impugnando la imposición de la medida cautelar de detención preventiva, señalaron fecha de resolución del mismo para un mes después de estar radicado en ese despacho, dejando en suspenso su situación jurídica.

De las conclusiones desarrolladas en el presente fallo, se tiene que el ahora accionante presentó recurso de apelación, debido a la medida extrema de detención preventiva que le impusieron; sin embargo, una vez radicado el mismo en el despacho correspondiente el 19 de febrero de 2014, los Vocales de la Sala Penal Primera, señalaron audiencia de resolución para el 21 de marzo de 2014; es decir, un mes después; por lo que, presentó un reclamo mediante un recurso de reposición, que fue declarado “no ha lugar” y constituye la génesis de la presente acción de defensa.

En el caso de autos, el acto ilegal denunciado, se circunscribe a la falta de celeridad para la resolución del recurso de apelación presentado a la medida cautelar de detención preventiva impuesta en contra de su representado por parte de los Vocales de la Sala Penal Primera, ahora demandados, observándose que desde el 19 de febrero de 2014, fecha en que fue radicado en ese despacho hasta su resolución fijada para el 21 de marzo de ese año, transcurrieron 32 días; por lo que, se tiene que existe incumplimiento de esas autoridades en cuanto al principio de celeridad que debe regir los procesos judiciales y ordinarios; ya que, al no resolver el recurso de acuerdo al mandato del art. 251 del CPP, provocaron una dilación por demás extrema, creando una indefinición sobre la situación jurídica del representado.

Consiguientemente, se evidencia que Sigfrido Soleto Gualoa, William Torrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de la Justicia de Santa Cruz, ahora demandados, dilataron innecesaria e injustificadamente la definición de la situación jurídica de Jimmy Lima Marín, en lugar de aplicar el principio de celeridad correspondiente al caso, fijando la audiencia de resolución del recurso de apelación interpuesto, en el término de 72 horas que señala la norma adjetiva penal.

Por lo tanto, este Tribunal advierte que se lesionó el derecho al debido proceso del representado del accionante, al estar éste estrechamente vinculado con el derecho a su libertad; asimismo, el derecho a tener una justicia pronta y oportuna conforme el principio constitucional de celeridad establecido en los arts. 178 y 180 de la CPE; mereciendo en consecuencia se active el habeas corpus traslativo o de pronto despacho; y, por consiguiente, se otorgue la tutela que brinda la ahora acción de libertad.